IntrOduccion 

Durante siglos la humanidad consiguió alimentos, herramientas y otros bienes a través del trueque directo de una cosa por otra. Muchas veces la misma transacción podía darse por monto y productos muy dispares entre lo que estaba determinado por las necesidades de las personas que trocaban. Sin embargo, el sedentarismo y su consecuente generación de excedente alimenticios, la restricción de la variedad de bienes a los que podía tener acceso un aldeano y la existencia de productos de alto valor social, fueron creando un sistema más formal para regular los intercambios: se fijó un valor de cambio para cada cosa y se determinó un “precio fijo” equivalente a estos bienes más valorados por lo que nació lo que hoy existe como el dinero en efectivo, los cheques y las tarjetas de crédito.

Es por esto que en este trabajo quiero destacar la importancia de las formas de pago existentes en la actualidad así como su uso las características de cada uno de ellos y que se debe hacer en el caso de extravió de alguno de ellos los cuales analizaremos a continuación.

eN EFECTIVO:

Las funciones del dinero como medio de cambio y medida del valor facilitan el intercambio de bienes y servicios y la especialización de la producción. Sin la utilización del dinero el comercio se reduciría al trueque o intercambio directo de un bien por otro; éste era el método utilizado por la gente primitiva y, de hecho, el trueque se sigue empleando en algunos lugares. En una economía de trueque, una persona que tiene algo con lo que comerciar ha de encontrar a otra persona que quiera eso mismo y que tenga algo aceptable para ofrecerle a cambio. En una economía monetaria, como en el caso de nuestro país el propietario de un bien puede venderlo a cambio de dinero, que se acepta como pago, y así evita gastar el tiempo y el esfuerzo que requeriría encontrar a alguien que le ofreciese un intercambio aceptable. Por lo tanto, el dinero se considera como la pieza clave de la vida económica moderna.

Este medio de pago es el mas comúnmente utilizado ya que es el mas fácil de utilizar pero a su vez es muy riesgo so si pensamos en grandes cantidades de dinero ya que al ser extraviado es muy difícil recuperar lo...

CHEQUE:

Los cheques han sido definidos como una orden de pago que extiende una persona a favor de otra para ser cancelada por un banco. La persona que efectúa la orden o cheque debe poseer una cuenta corriente en algún banco, con fondos suficientes para cubrir el monto emitido; de lo contrario, no será cancelado y el banco procederá a protestar el cheque. En la actualidad, todos los bancos permiten una cierta cuota de sobregiro a sus clientes cuentacorrentistas, es decir, sobrepasarse un poco respecto de sus fondos. Para tal efecto, el banco dispone de los aportes necesarios para cubrir la diferencia faltante, lo que constituye, en definitiva, un crédito del banco al dueño de la cuenta corriente, que posteriormente será cobrado con los intereses y cargos correspondientes (línea de crédito). En todo caso, el monto del sobregiro concedido es una cantidad proporcional al volumen de la cuenta corriente. Este instrumento de pago se utiliza frecuentemente y, en ciertos sectores de nuestra sociedad, ha desplazado en importancia al dinero en efectivo.

Información Básica sobre el cheque:

 Todos los cheques que se extienden deben contener lo siguiente:

-Lugar y fecha de expedición

 

-Cantidad girada en letras y en números

-Su firma:

°En el cheque se debe señalar el nombre de la ciudad desde donde se gira el cheque, para determinar el plazo de presentación para su cobro. Si no anota la ciudad de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la sucursal sobre la cual fue girado.

°Siempre deberá señalarse la fecha. La ley así lo exige. La fecha es necesaria para determinar la vigencia del cheque. Si no aparece la fecha o se le pone una inexistente, el banco se verá obligado a protestar lo.

°La cantidad girada debe ser expresada con letras y números claros, no pudiendo existir diferencia entre estas dos cifras.

°La forma en que éste expresado un cheque, condiciona la seguridad y la forma de pago de éste.

 

El pagare

El pagaré es un título de crédito representativo de dinero.  En él se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.  Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

El pagaré tiene un carácter abstracto.  Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.  Es el caso cuando se suscribe un pagaré en pago del precio de una compraventa.  En este caso el comprador tendrá dos obligaciones:  una emanada de la compraventa y otra, del pagaré.  Para evitar esto se debe expresar que se suscribe el pagaré en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

En la emisión y circulación de este documento intervienen las siguientes personas:

  • Librador o girador:  Es aquel que pone en circulación el pagaré.  Tiene también en carácter de beneficiario.
  • Suscriptor:  Es el que firma el pagaré, obligándose a pagar la suma en él representada.

La ley establece las enunciaciones que necesariamente debe contener el pagaré, las cuales son las siguientes:

a) Indicación de ser Pagaré.  Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.

b) La promesa no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.  La suma puede ser determinable, por consiguiente la orden puede consistir en pagar una cantidad de U.F. o U.T.M., etc.  No procede el pago en especie.   Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago del documento no debe depender de un hecho futuro e incierto.

c) El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador.  La letra de cambio no puede ser girada al portador, esto es, sin designar beneficiario.  En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.

d) Lugar y fecha de expedición.

e) La firma del suscriptor.

El documento que contenga las enunciaciones anteriores no valdrá como pagaré.  Sin perjuicio de ello puede valer como un simple instrumento privado.

La ley señala que debe contener también las siguientes enunciaciones. Si no las contiene, la ley las suple, es decir, regula la materia en su defecto.

a) Lugar del pago. Si no se señala el lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su expedición.

b) Vencimiento. Si el documento no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista.

El pagaré puede ser llenado por el librador o por su portador legítimo de acuerdo a las instrucciones que le confieran los obligados al pago .Si se prueba violación de las instrucciones el respectivo obligado queda eximido del pago. Sin embargo, frente al tenedor de buena fe debe cumplir de todas formas con la obligación, a pesar de que quien completó los datos no haya observado sus instrucciones. Sin perjuicio de ello, estará facultado para interponer las acciones penales que procedan.

La ley establece que, en lo que no sean contrarias a su naturaleza, son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio. Por tanto lo expresado en el texto referente a ella también se aplica al pagaré.   

Sin embargo, conviene tener presente algunas disposiciones especiales que dicen relación con el vencimiento del pagaré.

El pagaré puede ser extendido:

- A la vista.  En este caso debe pagarse a su presentación.

-A un plazo contado desde su fecha. El plazo se cuenta desde su expedición.

-A un día fijo y determinado. 

Conviene señalar también los casos en que el pagaré es título ejecutivo:

  • Respecto del suscriptor que no haya puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal.  Esto es, el protesto realizado por un notario.
 
  • Cuando, puesto el protesto en conocimiento de cualquiera de los obligados al pago, por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad. 
 
  • Tendrá mérito ejecutivo el pagaré, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por un oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.  Por ello, es conveniente que en los actos relativos a la letra de cambio o pagaré, las firmas sean autorizadas por estos agentes, de modo que sea posible cobrar la letra por la vía ejecutiva.  De lo contrario será necesario demandar en un proceso previo para que se declare el derecho del portador.

Transferencia:

Transferencia  es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Las transferencias corrientes son las que implican una distribución de renta para ser utilizadas en la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas realizadas por el beneficiario.

Por otro lado, las transferencias de capital son las que implican una distribución de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario; ES ASÍ COMO SE CONSTITUYEN LAS CUENTAS NACIONALES Y SUS TRANSFERENCIAS

Letra de cambio 

La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero.  En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones:  una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

Letras de cambio con vencimiento hasta 90 dias

La oposición podrá deducirla el tenedor ante el juez del lugar donde la letra debe pagarse, cuando la cancelación fuese solicitada ante el del domicilio del portador desposeído y se sustanciará con el que promovió la cancelación y con cualquier obligado que quiera intervenir, debiendo notificarse la oposición al girado y al librador.

Recibo domicilario:

Un retiro de cuenta de un cliente para pagar cuentas o hacer pagos de préstamos que es iniciada por una empresa o institución financiera que tiene autorización por escrito del cliente para hacerlo.